CUMPLIMIENTO
Personas Expuestas Políticamente (PEP): Debida Diligencia Reforzada bajo la Ley 7786
Atender a funcionarios públicos o sus familiares no tiene por qué ser un riesgo ciego. Aprenda a estructurar expedientes de Debida Diligencia Reforzada y evite sanciones.
Una Persona Expuesta Políticamente (PEP) es cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, así como sus familiares inmediatos y socios cercanos. Para los Sujetos Obligados por la Ley 7786, hacer negocios con un PEP no está prohibido, pero la regulación exige aplicar medidas de "Debida Diligencia Reforzada". Tratar la transacción de un alto funcionario público con el mismo nivel de escrutinio que la de un cliente estándar es una violación grave que puede detonar bloqueos bancarios inmediatos y auditorías profundas de la SUGEF.
¿Quiénes califican exactamente como PEP en Costa Rica?
El error más común es pensar que solo los presidentes o ministros son PEPs. La normativa abarca una lista mucho más amplia:
- Altos funcionarios: Diputados, magistrados, alcaldes, contralores y directores de instituciones autónomas (como la CCSS o el ICE).
- Familiares: Cónyuges, padres, hermanos e hijos de la persona expuesta.
- Socios o asociados cercanos: Personas físicas que comparten la propiedad de sociedades anónimas o fideicomisos con el PEP.
- Ex-funcionarios: La condición de PEP no desaparece el día que la persona deja el cargo; la vigilancia reforzada debe mantenerse por un periodo prudencial posterior.
Debida Diligencia Reforzada: ¿Qué exige la SUGEF?
Cuando un cliente es identificado como PEP, el proceso de cumplimiento estándar (pedir la cédula y una constancia salarial) es insuficiente. La ley exige aplicar tres medidas obligatorias:
- Aprobación de la Alta Gerencia: La relación comercial no puede ser aprobada únicamente por el asesor de ventas. Debe existir un visto bueno documentado por parte del Oficial de Cumplimiento o la Junta Directiva del Sujeto Obligado.
- Origen de la Riqueza vs. Origen de los Fondos: No basta con justificar con qué dinero se está comprando una propiedad o vehículo específico (origen de fondos). Se debe documentar cómo esa persona construyó su patrimonio general a lo largo del tiempo (origen de la riqueza), para descartar que provenga de actos de corrupción asociados a su cargo público.
- Monitoreo Transaccional Intensificado: El expediente del PEP debe ser revisado con mayor frecuencia, y cualquier desviación de su perfil transaccional debe ser escalada inmediatamente.
El riesgo de la "ceguera voluntaria"
Muchos Sujetos Obligados prefieren no preguntar si el cliente es un PEP por miedo a perder la venta. Esta "ceguera voluntaria" es el peor escenario legal. Los bancos nacionales cruzan constantemente las bases de datos de transferencias contra listas PEP internacionales. Si el banco detecta que su empresa recibió fondos de un PEP sin haberlo declarado y perfilado, el banco asumirá que sus controles de cumplimiento son deficientes y procederá a congelar la operación comercial.
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